Aquest matí però he llegit un article del Salvador Milà que posa per escrit (amb el rigor tècnic a que ja ens té acostumats) el que porta dies donant-me tombs pel cap sense que me n'hagi sortit de plasmar-ho per escrit. Una versió reduïda d'aquest article s'ha publicat avui a El País, però m'agradaria compartir amb vosaltres la versió íntegra del seu text, gràcies a l'amabililitat del Salvador. Aquí la teniu:
Parece que en España algo quedó a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transición de la dictadura a la democracia, en relación al sistema judicial, a éste tercer poder clave para determinar la calidad y buena salud democrática del Estado social y democrático de derecho. En estos últimos meses se están poniendo de manifiesto, de forma descarnada, muchos malentendidos –o sobreentendidos- en relación a la legalidad –formal- y legitimidad –social y política- del entramado judicial de excepción –primero- y “especial” –después- puesto en pie por la Junta militar rebelde durante la guerra civil de 1936-39 y los sucesivos gobiernos del dictador Francisco Franco a golpe de Bandos, Decretos-Ley, Leyes de legislador único y expedientes de depuración, sin otra legitimación que la fuerza de las armas ni otra aspiración que la aniquilación y la venganza del “enemigo interior”.
La sociedad española asiste con incredulidad a una serie de pronunciamientos judiciales –y fiscales- entorno a cómo aplicar la Ley de Memoria histórica, ante las lógicas peticiones de revisión de Sentencias condenatorias de personas a las que el Gobierno solemnemente ha reconocido que fueron injustamente encarceladas o ejecutadas por Tribunales ilegítimos; o entorno a las resoluciones del Tribunal Supremo que dan pábulo a las denuncias falangistas contra el Magistrado Garzón, acusándole de prevaricar por el simple hecho de abrir diligencias, a instancia de partes legítimas, para averiguar el paradero de los desaparecidos a causa de la represión en el bando franquista; con la paradoja de que se trata de acallar la acción judicial al amparo de una –cuando menos- sesgada interpretación de la Ley de Amnistía de 1977 como “ley de punto final” que ampare el olvido de las víctimas, evite la localización de sus cuerpos y la reparación de su honor y memoria familiar, a la par que se esquiva el juicio de responsabilidad moral de sus asesinos e inductores.
Ya antes de la Ley de Memoria Histórica se habían dictado resoluciones del Tribunal Supremo, específicamente de su Sala de Justicia militar en que, como si estuvieran fuera del tiempo y del espacio, con la asepsia de la sábana que tapa el cuerpo del delito, se invocaron argumentos formalistas relativos a la –al parecer- inexistencia de “nuevos hechos relevantes” que pudieran hacer necesaria la reconsideración de lo “juzgado” en su día, por Tribunales indignos de llamarse de justicia, para denegar la revisión de Juicios sumarísimos que condenaron de forma injusta, alevosa y sin respetar los mínimos principios de un proceso penal digno de tal nombre, a personas tan significativas como Joan Peiró –líder sindical ejemplar, ministro de Industria de la República, que se opuso de forma pública y valiente a los desmanes de los incontrolados en los primeros días de la guerra civil en Cataluña (inexcusable la lectura de su recopilación de artículos “Perill a la reraguarda¡”) y que salvó a cientos de personas.
Sin pasar por alto, ya puestos, el que todavía el Tribunal Supremo no haya hecho un reconocimiento solemne de la dignidad y honorabilidad de los cientos de Jueces y Magistrados que fueron aparatados de sus carreras, degradados o ejecutados por no dar amparo con su Toga a la Rebelión, o por negarse a Juzgar y condenar por rebeldes a las autoridades legítimas.
Ante este panorama en la dehesa judicial, el Fiscal General del Estado, asistido de su Junta de fiscales, ha optado por denegar la petición de la Generalitat de Catalunya –amparada por
Llegados a este punto hay que recordar que en a ley 52/2007 de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, no se contiene –por desgracia- ninguna declaración expresa y de directa aplicación de NULIDAD de pleno derecho de las Sentencias dictadas por los Tribunales de excepción y especiales –de todo tipo: militares pero también civiles, no olvidemos al fatídico Tribunal de Orden Público-, ni mucho menos la ley (ya sea
No deja de ser significativo que para justificar tal atribución el Fiscal General invoque la legislación dictada en Alemania y en Austria que –esas sí- declaran la anulación de los juicios injustos nacionalsocialistas, dejan de forma expresa sin eficacia jurídica las sentencias dictadas y prevén un procedimiento claro de reconocimiento. Cuando en la tramitación de la Ley española de Memoria histórica se rechazaron las enmiendas que iban en tal sentido, presentadas entre otros por los diputados d’IU y ICV- se argumentó que con las declaraciones de reparación individualizadas y el reconocimiento de la ilegitimidad e injusticia de las Sentencias, se abriría el camino a los procesos de revisión que ahora el Fiscal General no quiere abordar.
Si así lo cree el Ministerio Fiscal, y no le faltan razones para ello, procede reclamar del Tribunal Supremo dicha declaración expresa –por la vía declarativa o revisora que mejor proceda-. Y si se teme que el Alto Tribunal opte por amparar con argumentos formales cualquier apariencia de legalidad formal o de justicia material de los Tribunales Militares y Especiales instrumentados por la Dictadura, entonces lo procedente será reconocer que este país tiene un problema no resulto en su sistema judicial, denunciar la pervivencia –en determinadas instancias- de un franquismo judicial que trata de amparar, con argucias formalistas, la apariencia de “normalidad forense” de unos personajes que –togados y no togados- envilecieron el nombre de la Justicia al servicio de la represión más allá –en el espacio, pero también en el tiempo- de las violencias del campo de batalla. Y si así se evidencia, entonces deberemos regresar al ejecutivo y al legislativo –y también al Consejo General de Poder judicial- para que se adopten las medidas que procedan para dejar de una vez por todas que los instrumentos “judiciales” de represión política de la dictadura franquista no fueron sino una burda manipulación del nombre de la Justicia, sin ninguno de sus atributos.
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